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Código de Procedimientos Penales Artículo 256 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 256 bis. Destino final de Bienes que Causen Abandono

Tratándose de vehículos automotores asegurados con motivo de las investigaciones del delito, cuando proceda su devolución en términos del artículo anterior y los interesados no la reclamen, el Ministerio Público decretará su abandono y notificará al propietario, para que en un plazo de 60 días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, se presente a recogerlo bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se decretará el destino final de los mismos ordenando su destrucción o compactación, de conformidad con el artículo 45 del Código Penal del Estado. En este caso, las autoridades darán aviso al Sistema Estatal y Nacional de Información de Vehículos Robados y Recuperados, para que ordenen su cancelación correspondiente.

La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se practicará personalmente, o por edictos cuando se desconozca la identidad o domicilio de él o los interesados, dicha notificación se realizará por una sola ocasión, mediante la publicación por edicto en el periódico Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado, así como en un diario de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen del acuerdo de abandono a notificar. 



Estado de Morelos Artículo 256 bis Código de Procedimientos Penales
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